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DEPÓSITOS FISCALES

Disponemos de la autorización reglamentaria CAE (*) para almacenar, recibir y expedir en Régimen Suspensivo (**) bebidas alcohólicas y tabaco objeto de Impuestos Especiales.

Estamos preparados para cubrir cualquier necesidad de Fabricantes, Importadores y Exportadores dedicados a ese sector tan específico y relacionado con la manipulación de productos y mercancía sensible.

  Tabaco
  Alcohol y Bebidas Derivadas
  Productos Intermedios
 Cerveza
  Vino y bebidas fermentadas

Nuestros Servicios

 Cross Docking
  Descarga y carga (paletizada o manuales)
  Almacenaje en Régimen Suspensivo
 Almacenaje a temperatura controlada
 Movimiento Intracomunitario en Régimen Suspensivo
 Gestión documental y tramitación y/o emisión e-DAA y EMCS
  Gestión de Stocks (Seguimiento exhaustivo de todos los procesos que sigue su mercancía)
 Manipulación, Preparación de pedidos
 Colocación Precintas Fiscales
  Transporte y distribución a clientes finales (Nacional & Internacional)
  Seguro ad hoc e personalizado según las exigencias y necesidades del Cliente

Suspensión de los IIEE + IVA:

 Almacenamiento de vinos tranquilos y espumosos
 Almacenamiento de cervezas de ≤ 1,2 % vol.
 Destino buques y aeronaves.
 Destino exportación de todos los productos de IIEE menos de carburantes ( 1 mes de suspensión).
 Destino otro estado de la UE en modalidad de suspensión o con devengo.
 Recepción de mercancías de otro estado miembro

– Productos con origen la UE.
– Productos de fuera de la UE.

Información a tiempo real / Trazabilidad / Transparencia

El constante flujo de información y el contacto permanente nos permite ofrecer un servicio eficaz y personalizado a nuestros clientes. Informes semanales y/o diarios con todos los movimientos de la mercancía según las necesidades informativas de nuestros clientes. Además, desde cualquier lugar y en cualquier momento, nuestros clientes podrán hacer el seguimiento de sus productos, supervisar los procesos y acceder a todos los servicios de forma on-line, a través de nuestra página web.

(*) CAE para recepción, manipulación, expedición en régimen suspensivo de impuestos especiales y con exención de IVA.

(**) El régimen suspensivo permite el almacenaje de productos sujetos a impuestos especiales, si devengar dichos impuestos hasta la puesta en consumo de los mismos.