Disponemos de la autorización reglamentaria CAE (*) para almacenar, recibir y expedir en Régimen Suspensivo (**) bebidas alcohólicas y tabaco objeto de Impuestos Especiales.
Estamos preparados para cubrir cualquier necesidad de Fabricantes, Importadores y Exportadores dedicados a ese sector tan específico y relacionado con la manipulación de productos y mercancía sensible.
Tabaco
Alcohol y Bebidas Derivadas
Productos Intermedios
Cerveza
Vino y bebidas fermentadas
Nuestros Servicios
Cross Docking
Descarga y carga (paletizada o manuales)
Almacenaje en Régimen Suspensivo
Almacenaje a temperatura controlada
Movimiento Intracomunitario en Régimen Suspensivo
Gestión documental y tramitación y/o emisión e-DAA y EMCS
Gestión de Stocks (Seguimiento exhaustivo de todos los procesos que sigue su mercancía)
Manipulación, Preparación de pedidos
Colocación Precintas Fiscales
Transporte y distribución a clientes finales (Nacional & Internacional)
Seguro ad hoc e personalizado según las exigencias y necesidades del Cliente
Suspensión de los IIEE + IVA:
Almacenamiento de vinos tranquilos y espumosos
Almacenamiento de cervezas de ≤ 1,2 % vol.
Destino buques y aeronaves.
Destino exportación de todos los productos de IIEE menos de carburantes ( 1 mes de suspensión).
Destino otro estado de la UE en modalidad de suspensión o con devengo.
Recepción de mercancías de otro estado miembro
– Productos con origen la UE.
– Productos de fuera de la UE.
Información a tiempo real / Trazabilidad / Transparencia
El constante flujo de información y el contacto permanente nos permite ofrecer un servicio eficaz y personalizado a nuestros clientes. Informes semanales y/o diarios con todos los movimientos de la mercancía según las necesidades informativas de nuestros clientes. Además, desde cualquier lugar y en cualquier momento, nuestros clientes podrán hacer el seguimiento de sus productos, supervisar los procesos y acceder a todos los servicios de forma on-line, a través de nuestra página web.
(*) CAE para recepción, manipulación, expedición en régimen suspensivo de impuestos especiales y con exención de IVA.
(**) El régimen suspensivo permite el almacenaje de productos sujetos a impuestos especiales, si devengar dichos impuestos hasta la puesta en consumo de los mismos.